Tras unos días de asueto, retomamos la rutina poniendo en su conocimiento el incentivo fiscal decretado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de álava, relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas.
El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias adicionales relacionadas con el COVID-19.
Entre éstas, se regula una medida de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del COVID-19.
En el entendimiento de que esta medida es de su interés, por su condición de propietario, parece oportuno destacar los siguientes aspectos:
A QUIéN SE APLICA |
DóNDE SE APLICA |
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Los/as contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente |
Resultará de aplicación en la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas. |
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REQUISITOS |
EXCLUSIONES |
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Personas o entidades arrendatarias: vinculadas con las arrendadoras (apart. 3 del art. 42 NF 37/2013- IS), o unidas con aquélla por vínculos de parentesco. |
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INCENTIVOS FISCALES |
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Los/as contribuyentes del IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente: |
Los/as contribuyentes del IS, que tengan la consideración de SOCIEDADES PATRIMONIALES. | |
Consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja en la renta arrendaticia. | Consideración de gasto deducible en los términos y con el límite de rendimientos previsto en el párrafo segundo del artículo 32.2 del IS. | |
Los/as contribuyentes del IRPF: |
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Consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto el importe de la rebaja en la renta arrendaticia. Si el rendimiento tiene la consideración de RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIATIO (Art.30 NF 33/2013-IRPF), la aplicación del gasto deducible se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el apart. 2 art. 32 NF 33/2013-IRPF. El exceso del importe por aplicación del límite previsto en la NF, dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15% del exceso. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente. Aplicable a la determinación del rendimiento neto de los ARRENDAMIENTOS DE NEGOCIO (letra b) art.37NF 33/2013-IRPF). Las reglas para la determinación del gasto deducible y el límite de rendimientos serán los previstos en el apartado 2 art. 39 33/2013-IRPF. La aplicación de la deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse con la presentación de la autoliquidación. |
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Si tiene dudas respecto a si puede o no, acogerse a los incentivos fiscales regulados en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, gracias al servicio de consultas, incluido en la cuota anual, podrá Ud. como asociado plantearlas.
Aproveche nuestra experiencia al servicio de los propietarios y acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de prestarle nuestro apoyo, desde la fiabilidad y transparencia que nos caracteriza. |
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