LA CONDICIóN DE CONSUMIDOR
DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS
En este post hemos considerado de interés para las comunidades de propietarios el reconocimiento que el Tribunal Supremo hace otorgándoles el estatus de consumidores cuando firman contratos de arrendamiento de servicios.
Hasta el momento, las comunidades de propietarios no eran consideradas consumidores a efectos de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no tener la condición de persona física.
La citada Directiva indica en su artículo 2, letra b) que el concepto de consumidor se entenderá referido a “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.
En el asunto Condominio di Milano, de 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que las comunidades de propietarios italianas no tienen la condición de personas físicas, lo cual las deja fuera, en principio, de los beneficios establecidos para los consumidores en la Directiva. No obstante indica:
“En el presente asunto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación) ha desarrollado una línea jurisprudencial que pretende incrementar la protección del consumidor ampliando el ámbito de aplicación de la protección prevista por la Directiva 93/13 a un sujeto de Derecho, como el condominio en Derecho italiano, que no es una persona física, con arreglo al Derecho nacional.
Pues bien, esa línea jurisprudencial responde al objetivo de protección de los consumidores que persigue esa Directiva (véase, en ese sentido, la sentencia de 7 de agosto de 2018, Banco Santander y Escobedo Cortés, C-96/16 y C-94/17, EU:C:2018:643, apartado 69).
De ello se desprende que, aunque un sujeto de Derecho como el condominio en Derecho italiano no está comprendido en el concepto de «consumidor» en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, los Estados miembros pueden aplicar disposiciones de esa Directiva a sectores no incluidos en su ámbito de aplicación (véase, por analogía, la sentencia de 12 de julio de 2012, SC Volksbank România, C-602/10, EU:C:2012:443, apartado 40), siempre que esa interpretación por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales garantice un nivel de protección más elevado a los consumidores y no contravenga las disposiciones de los Tratados.”
Con fecha 13/04/2021 se ha dictado Sentencia 201/2021 por el Tribunal Supremo, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Condominio di Milano, concluyendo que “la comunidad de propietarios demandada actuó bajo el estatuto propio de consumidora en la contratación del arrendamiento de servicios controvertido”.
Gracias a esta nueva interpretación las comunidades de propietarios gozarán de la protección que la Directiva brinda a los consumidores, aunque no tengan la condición de persona física.
Dejamos a su disposición la Sentencia de 2 de abril de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Sentencia 201/2021 del Tribunal Supremo.
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