VITORIA SE ARRIESGA A TENER QUE DEVOLVER HASTA
57 MILLONES POR LA ANULACIóN DE LA PLUSVALíA

VITORIA SE ARRIESGA A TENER QUE DEVOLVER HASTA
57 MILLONES 
POR LA ANULACIóN DE LA PLUSVALíA

Entrevista concedida por El Correo al Tesorero de APUA, JUAN ANTONIO ZáRATE, recuerda a la administración que, “ya estábamos avisados por el constitucional de que había que cambiar la norma, pero han pasado cuatro años y no se ha hecho nada”.  

Puedes acceder a la noticia integra en el documento que se adjunta a la presente entrada.

Con fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional publicó mediante nota informativa nº 102/2021 la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que determinan la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En concreto, la resolución expresa la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, Ley que sirve de base para el artículo 4º de la Norma Foral 46/1989 de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La decisión del Tribunal Constitucional supone la inaplicación del artículo que establece la base imponible para el cálculo de la cuota tributaria, entendiendo que la interpretación del legislador actúa en contra de la capacidad económica exigida en el artículo 31 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional continua con el criterio ya manifestado con anterioridad a través de la Sentencia 59/2017, en la que declaró inconstitucional la formula por la que gravaban las operaciones inmobiliarias a perdida para el contribuyente, y Sentencia 129/2019, en la que anuló la posibilidad de que el cobro del tributo fuese superior al incremento patrimonial que el contribuyente obtenía con el traspaso de la vivienda. Por consiguiente, el Tribunal expresa la no sujeción al hecho imponible en los supuestos en que no exista una manifestación de capacidad económica por parte del contribuyente.

Es preciso señalar, que el Tribunal Constitucional no declara la inconstitucionalidad del propio tributo, tan solo deja sin efectos jurídicos los artículos correspondientes a la base imponible del impuesto que en la práctica impide el cálculo de la cuota tributaria.  Por ello, cabe entender que el poder ejecutivo elaborará en un periodo de tiempo corto una norma que se ajuste a la jurisprudencia del Tribunal, más aun si analizamos que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana representa una fuente de ingresos significativa para las administraciones locales.

Asimismo, debemos subrayar la irretroactividad de este fallo, no pudiendo exigir la devolución de la liquidación efectuada y declarada firme.

Puedes acceder en los documentos que se adjuntan a la presente entrada:

  • Sentencia del TC 59/2017, de 11 de mayo del 2017.
  • Sentencia del TC 126/2019, de 31 de octubre del 2019.
  • Sentencia del TC de 26 de octubre del 2021.
  • Votos particulares de la Sentencia de 26 de octubre del 2021.
  • Nota Informativa 102/2021 del Tribunal Constitucional.

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