ADOPCIóN DE ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
En esta ocasión y dentro del marco de formación On-Line, queremos poner al alcance de nuestros asociados las aclaraciones dadas por el Letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, Juan López-Contreras Martínez, en materia de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios.
- ¿Quién decide en una comunidad de propietarios?
- ¿Puede el Presidente, el Secretario o el Administrador tomar decisiones?
- ¿Cómo se convoca una Junta de Propietarios?
- ¿Cada cuánto tiempo se celebra la Junta de Propietarios?
- ¿Quién puede asistir a las Juntas de Propietarios?
- ¿Se exige una asistencia mínima de propietarios para que sea válida la Junta?
- ¿Qué es eso de que se necesita doble mayoría en las votaciones para tomar acuerdos?
- ¿Cuántos votos puede tener un propietario?
- ¿Qué pasa si hay empate en la votación?
- ¿Todos los propietarios tienen derecho a votar en la Junta?
- ¿Cuáles son las mayorías necesarias para la toma de acuerdos en las comunidades de propietarios?
Pinche en el siguiente hipervínculo para acceder a la formación:
Aclaraciones sobre adopcion de acuerdos en las comunidades de propietarios
Aproveche nuestra experiencia al servicio de los propietarios y acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de prestarle nuestro apoyo, desde la fiabilidad y transparencia que nos caracteriza.
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