EL GOBIERNO, UNA VEZ MAS, TOMA MEDIDAS EN MATERIA DE ALQUILER
El Gobierno sigue tomando medidas en materia de alquiler, en este caso sobre alquiler de locales comerciales o industriales, para ayudar a autónomos y pymes.
COMUNICADO CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
REAL DECRETO LEY 35/2020 DE 22 DE DICIEMBRE
DESDE LA ASOCIACIóN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ALAVA queremos informarte sobre la situación de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, ES DECIR LOCALES DE NEGOCIO O INDUSTRIA.
El Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre establece como medidas aprobadas sobre los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda las siguientes:
A. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento de local de negocio o industria, cuando el titular del inmueble sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, podrá solicitar ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2021:
- Una REDUCCIóN DEL 50 % de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de Alarma (es decir, hasta el 09/05/2021) y sus prórrogas y mensualidades siguientes hasta un MáXIMO DE CUATRO MESES;
- Una MORATORIA EN EL PAGO de la renta arrendaticia, en idéntico período al anteriormente indicado. La renta se podrá aplazar, sin penalización ni devengo de intereses, durante el periodo de dos años desde la finalización de la moratoria, repartiéndose los importes aplazados proporcionalmente a lo largo del periodo.
- Solo será objeto de aplazamiento el importe de la renta, no así de otros conceptos o gastos de los cuales el arrendatario se beneficie.
- El arrendador deberá contestar fehacientemente al arrendatario, en el plazo de siete días, optando por la opción elegida pues en su defecto se aplicará la solicitad por el arrendatario.
- Si ya precediere acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre reducción de renta o moratoria será de aplicación lo dispuesto en la norma para el periodo no afectado por el acuerdo previo de las partes.
B. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento de local de negocio o industria, cuando el titular del inmueble sea distinto de los anteriores, es decir, un pequeño propietario, solo podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiere acordado por ambas partes con carácter voluntario.
El plazo de solicitud es el mismo, es decir, HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.
Las partes PODRáN DISPONER DE LA FIANZA para el pago total o parcial de alguna mensualidad pero el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el PLAZO DE UN AñO desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del arrendamiento si fuere inferior al año.
C. Los autónomos y pymes que soliciten el aplazamiento del pago de la renta, deberán acreditar que se dan las condiciones y requisitos para dicha solicitud, tales como que la actividad haya quedado suspendida, o en su caso, si no ha quedado suspendida, que la facturación se ha visto reducida en un 75%.
Si el arrendatario que se haya beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta no reuniera los requisitos para ello, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados por la aplicación de las medidas.