Sí, porque la Ley no exonera de dicho cargo por razones de edad, pero se puede solicitar al Juzgado que le exima del cumplimiento del cargo.
Existe un procedimiento judicial muy rápido para la reclamación de lo que se debe, en el que no hace falta la intervención de abogado ni de procurador, es un “Procedimiento Monitorio” y lo puede iniciar el Presidente de la Comunidad.
Sí, los que no están al corriente en sus obligaciones con la Comunidad están privados de voto.
En primer lugar se le debe de enviar un aviso, mejor por burofax, y si continúa sin pagar las rentas, a través de un abogado se procedería al “desahucio”.
Si, cuando los edificios tienen más de 50 años, en el País Vasco tienen obligación de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y registrarla con anterioridad al 27 de junio del 2018.
Si se trata de la instalación de un ascensor nuevo, contribuyen al igual que todos los propietarios según su cuota de participación. Si de lo que se trata es de bajar un ascensor existente a “cota cero”, habrá que analizar los Estatutos de la Comunidad, ya que tras la reciente sentencia de noviembre de 2016 del Tribunal Supremo, si los locales están exentos de los gastos de ascensor, no intervienen.