FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
áLAVA APLICANDO LA CLáUSULA REBUS

FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE áLAVA APLICANDO
LA CLáUSULA REBUS EN 
BENEFICIO DEL ARRENDATARIO DE
UN COMERCIO AFECTADO POR LA PANDEMIA

Con fecha 30 de junio del 2021, se ha dictado Sentencia por la Audiencia Provincial de álava confirmando lo declarado por el Juzgado de Instancia número 2. La Audiencia, considera aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” como consecuencia de la alteración sustancial por Covid-19 en el equilibrio de las prestaciones del contrato de arrendamiento de un local de negocio sito en un centro comercial y ratifica la reducción de la renta mínima garantizada en un 50% durante aquellos periodos en los que el comercio estuvo cerrado y en un 25% en los que resultó afectado por las limitaciones de horarios o aforos de público.

Puedes acceder a la noticia integra y a la sentencia en el documento que se adjunta a la presente entrada.

 

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