GUíA DE LA NUEVA PLUSVALíA MUNICIPAL
Con fecha 8 de noviembre se ha aprobado por el Gobierno la nueva plusvalía municipal.
A continuación os facilitamos la Guía publicada por el periódico Expansión que da las claves de este tributo que grava las compraventas, donaciones y herencias de vivienda.
1. ¿Quién debe pagar este impuesto?
Este tributo se paga cuando se vende una vivienda, se dona (la abona el que la recibe) o se hereda y existe una ganancia patrimonial (si el precio del suelo se ha revalorizado). En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.
2. ¿Cómo va a ser el nuevo tributo?
El Consejo de Ministros da luz verde hoy al nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) por su nombre oficial, conocido popularmente como la plusvalía municipal.
Hacienda va a dar dos opciones de cálculo y el contribuyente podrá elegir la que más le convenga. La primera se calculará usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio (que van desde 0,14 para las plusvalías generadas en menos de un año hasta 0,45 para las de 20 años o más). «Los coeficientes se van a ir actualizando en una ley anual, como la de los Presupuestos, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario», ha explicado la ministra portavoz, Isabel Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Además, los ayuntamientos tendrán la posibilidad de ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo. La segunda alternativa ofrecerá, como novedad, calcularlo sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Hacienda ha detallado en una nota que «en las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total».
«El contribuyente podrá elegir aquella opción que le resulte más favorable, entre la estimación objetiva y la del valor real», explica fuentes de Hacienda a EXPANSIóN.
3. ¿A quién va a beneficiar más una opción u otra?
«El método objetivo con coeficientes puede salir mejor para quienes tengan unas ganancias importantes en una operación, mientras que quienes obtengan unas ganancias reducidas se decantarán más por la estimación real», explica José María Salcedo, socio de ático Jurídico.
4. Críticas a los dos nuevos métodos de cálculo
Los abogados expertos en la materia se muestran muy críticos con las dos opciones que plantea Hacienda para calcular la plusvalía municipal. «El primero es una estimación objetiva que no recoge la valoración individualizada de la ganancia por lo que sigue faltando al requisito de capacidad económica y a lo establecido por la sentencia del Constitucional, explica José Mateo, socio de Marín & Mateo Abogados.
«En el segundo método que plantea, se calcularía igual que la plusvalía del IRPF por lo que podríamos estar hablando de doble imposición«, defiende este abogado.
A juicio de David Viladecans, director de la Asesoría Jurídica Tecnotramit, «la plusvalía municipal no puede gravar lo mismo que el IRPF, porque debe tributar por la revalorización del suelo y no de todo el inmueble; con el precio de escritura de compra y de venta va a ser difícil calcular el valor del suelo porque se pueden dar casos en los que el terreno no tenga un gran valor pero el edificio sí por cómo se construyó». Para esto Hacienda prevé que la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total, aun así, este experto cree que será complicado.
Además, al tenerse en cuenta el precio escriturado no se descarta que «pudiera llegar a fomentar el pago en B, aunque cada vez esto es más complicado», añade Viladecans.
5. Plusvalías generadas en menos de un año
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año; es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, «pueden tener un carácter más especulativo», explica Hacienda. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades y a partir de este decreto se aplicará de forma generalizada.
6. ¿Cómo va a impactar en los ayuntamientos?
Los ayuntamientos van a ver mermados sus ingresos por esta vía. Hasta ahora la recaudación total por la plusvalía se situaba en 2.500 millones. De momento, Hacienda no da cifras de cuánto podría ser la nueva recaudación y no prevé un mecanismo de compensación. «Primero vamos a ver cómo se aplica el nuevo impuesto y luego se verá», explican a EXPANSIóN fuentes del ministerio liderado por María Jesús Montero.
Además, para los ayuntamientos que utilicen el método de liquidación -normalmente los de menor tamaño- van a ver duplicado su trabajo, ya que tendrán que calcularle al ciudadano las dos posibilidades.
7. ¿Desde cuándo estará en vigor?
La plusvalía municipal «no tendrá ningún efecto retroactivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado [previsiblemente el miércoles], según confirma Hacienda.
8. ¿Qué pasa con las operaciones de las últimas dos semanas?
El nuevo tributo al no tener efecto retroactivo deja dos semanas de vacío legal, después de que el Tribunal Constitucional anulara en su sentencia del 26 de octubre el método de cálculo por considerarlo inconstitucional e impidiera a los consistorios liquidarlo o autoliquidarlo hasta que no existiera un nuevo marco legal.
Desde la sentencia, los despachos han estado animando a sus clientes a cerrar operaciones que tenían pendientes ante la situación de vacío normativo. En principio, todos aquellos contribuyentes que hayan realizado compraventas, donaciones y herencias de viviendas en las últimas dos semanas podrían librarse de afrontar este impuesto, ya que no había un marco legal que permitiera su cobro.
Pero hay dudas también al respecto. La letrada del Constitucional María ángeles García Frías asegura que la parte de la sentencia donde «impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad», es decir, que anula el cobro de la plusvalía entraría en vigor siguiendo la norma general porque no se especifica otra cosa. Esto sería a partir de la publicación de la sentencia en el BOE, que todavía no se ha producido.
Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los ayuntamientos no están liquidando ni autoliquidando el tributo porque ese método se ha declarado inconstitucional, pero algunos sí lo están haciendo amparándose en que la sentencia no se ha publicado en el BOE. Esta incertidumbre e indeterminación avanza ya muchos litigios al respecto.
9. El decreto ley traerá muchos litigios
El Consejo de Ministros ha aprobado la adaptación del impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional por decreto ley. Los expertos aseguran que un tributo no debería modificarse mediante decreto ley porque no se trata de un aspecto urgente, sino que debería tramitarse mediante una ley convencional y pasar por el Congreso. El problema es que la tramitación parlamentaria podría demorarse hasta un año.
«Es una barbaridad porque es muy difícil justificar la urgencia de este decreto cuando se han tenido más de cuatro años para legislar, además afecta a un deber del ciudadano (tributar) que tampoco debe ser modificado mediante decretos; estos son dos motivos para declarar este tributo inconstitucional», defiende Mateo. «Cuando la plusvalía sea de cierto importe nuestro consejo a los clientes será recurrirla«, añade.
En este mismo sentido, se pronuncia Rubén Rúa, abogado fiscalista de Premier Tax Pro, «será inconstitucional y los contribuyentes deben recurrirlo porque el Gobierno ha tenido cuatro años para legislar (desde que en 2017 saliera la primera sentencia en contra de la plusvalía) y no lo ha hecho».
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) coinciden en que existe «un riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación, al diseñar uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria. Además, urgen a los Ayuntamientos a aprobar las Ordenanzas fiscales antes de los seis meses de plazo, pues cada mes de impasse supone una pérdida de unos 170 millones en las arcas municipales, según la recaudación prevista para 2021 de 2.075 millones.
Los abogados avisan de que habrá muchas reclamaciones porque este nuevo tributo puede acabar considerándose por este motivo inconstitucional. Hay que recordar que la última vez que el Gobierno, entonces presidido por Mariano Rajoy, legisló en 2016 por decreto el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades fue declarado inconstitucional y nulo cuatro años más tarde.
Aproveche nuestra experiencia al servicio de los propietarios y acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de prestarle nuestro apoyo, desde la fiabilidad y transparencia que nos caracteriza.
C/ La Esperanza, 13 bajo-01002 Vitoria-Gasteiz (álava)
Tel.: 945248716-Fax: 945215105
E-mail: alava@propietariosurbanos.org