MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES
A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS
JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES
EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

En el conocimiento de que las posibilidades y formas de celebración de las Juntas de Propietarios es de sumo interés para los propietarios Alaveses, queremos daros a conocer el Real – Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, publicado con fecha 5 de mayo del 2021.

A continuación procedemos a facilitaros el resumen realizado por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Guipuzkoa y álava destacando las medidas más relevantes adoptadas respecto a la celebración de Junta de Propietarios.


SUSPENSION

  • Quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.
  • Como consecuencia, durante este período, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
  • Por tanto hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden por prorrogados el último presupuesto y los órganos de gobierno.

EXCEPCIONES

  • La junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

     

JUNTA DIGITALES

  • En el caso de tener que convocar una reunión por los motivos indicados anteriormente, ésta podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta
  2. El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
  • El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

EMISION VOTO
En los casos en que sea necesario celebrar una junta de propietarios según los supuestos anteriormente indicados, será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

  • El presidente de la comunidad, solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que constará la fecha, el objeto de la votación de manera clara, la dirección para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  • El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
  • A efectos del artículo 15.2 de la LPH (privación del derecho de voto) se entenderá que el inicio de la junta es el de solicitud de voto por parte del presidente.

JUNTAS PRESENCIALES
Las juntas de propietarios que deban celebrarse, se podrán realizar de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas en cada momento.

IMPUGNACION
Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados el incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidos.

 

Entrada en vigor: 9 MAYO 2021.

Además de las medidas establecidas en este Real-Decreto, también serán de aplicación las normas que establezca el Gobierno Vasco. 

Os facilitamos el enlace en el que acceder al Decreto publicado.

Enlace BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf

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