NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN EN LA INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES

UNAS NOTAS SOBRE EL REAL DECRETO QUE REGULA
LA INSTALACIóN DE CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS
CON SISTEMAS DE CALEFACCIóN Y REFRIGERACIóN CENTRAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.
Son varias las comunidades y asociados que nos han trasladado sus inquietudes y desconocimiento en cuanto a la aplicabilidad de la norma y plazos de cumplimiento. Desde la Asociación de Propietarios Urbanos de álava, os damos unas pequeñas pinceladas del Decreto para su mejor entendimiento.

OBJETIVO DE LA NORMA
Reducir el gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

EDIFICIOS A LOS QUE SE APLICA
A edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998.

EDIFICIOS EXENTOS

  • Los edificios situados en las zonas más cálidas del país.
  • Edificios en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. 

AYUDAS DIRECTAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
A consumidores con la condición de vulnerables.

FECHAS LíMITES
La norma establece dos plazos:

1º la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado;

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D. 
  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C. 
  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

2º la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

  • 1 de mayo de 2022, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de octubre de 2022, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D. 
  • 1 de marzo de 2023, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C. 
  • 1 de mayo de 2023 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Aproveche nuestra experiencia al servicio de los propietarios y acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de prestarle nuestro apoyo, desde la fiabilidad y transparencia que nos caracteriza.