PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS
A continuación se detallan los principales modelos fiscales que deben de presentar las Comunidades de Vecinos, conforme a las operaciones o actividades llevadas a cabo en el ejercicio 2021.
Entre las operaciones o actividades a destacar, podemos citar: el alquiler de zonas comunes; contratación directa de personal de limpieza, conserjes; retenciones sobre los rendimientos de profesionales (administrador de fincas,…); La imputación de las rentas obtenidas a los miembros que forman la comunidad; operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.
- Si su comunidad de vecinos tiene contratado de forma directa un portero o personal de limpieza; ha precisado de un abogado o arquitecto; deberá practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral, a través del modelo 110, y el modelo 190, como declaración anual, de los rendimientos de trabajo y actividades económicas con sus retenciones.
- Si su comunidad de vecinos es arrendadora de un local, deberá practicar la retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento del inmueble, correspondiente a cada mes o trimestre del año natural, presentando el modelo 115 y, el resumen anual a través del modelo 180.
- Si su comunidad obtiene ingresos provenientes de actividades sujetas al IVA, como puede ser el alquiler de local o la colocación de antenas telefónicas en azoteas, deberán presentar las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales de IVA, mediante el modelo 390.
- Si su comunidad obtiene rentas por alquileres o subvenciones y ayudas para la rehabilitación del edificio, superiores a 3.000 euros al año, deberán presentar la declaración de entidades en Régimen de Atribución de Rentas a través del modelo 184.
- Si su comunidad ha realizado operaciones con terceros que superen la cifra de facturación de 3.005,06 € incluido IVA, deberá reflejarlo a través del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. (Se excluye el suministro eléctrico y/o combustible, agua o gastos derivados de seguros).
- Si está obligado a efectuar ingresos a cuenta del Impuesto General sobre la Renta (pago fraccionado), deberá utilizar el modelo 130, para efectuar el cuarto ingreso, salvo que exista domiciliación bancaria.
Si quiere conocer los plazos límites para su presentación, puede acceder a la CIRCULAR del Colegio de Administradores de Fincas que se adjunta a la presente entrada.
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