Las Juntas Generales han aprobado la norma correspondiente para el tratamiento fiscal de las devoluciones que se produzcan por las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales por las «cláusulas suelo». Por un Decreto Normativo de Urgencia Fiscal publicado en el BOTHA del pasado 8 de marzo, se han adaptado las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, dando un tratamiento similar al ofrecido por esta última norma.
En líneas generales se puede indicar que no se integrarán en la base imponible del IRPF ninguno de los siguientes importes:
– las cantidades devueltas derivadas de los acuerdos con la entidad financiera en concepto de intereses pagados de más por aplicación de la cláusula suelo.
– los intereses indemnizatorios que, en su caso, pudiera satisfacer la entidad financiera.
Además, si las cantidades devueltas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual de ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, salvo que se destinen directamente a minorar el principal del préstamo.
Se establecen también normas para las cantidades devueltas que hubieran tenido la consideración de gastos deducibles y para la devolución de cantidades satisfechas en un ejercicio cuyo plazo de presentación de autoliquidación no haya finalizado (ejercicios 2016 y 2017).
La Asociación se ofrece para orientar en las gestiones y situaciones derivadas de la aplicación de esta normativa.