14 / 07 / 2017
Se declara nula una cláusula del servicio de protección eléctrica hogar de Iberdrola
Desde la Asociación de Propietarios Urbanos de álava te informamos que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz ha declarado abusiva y nula una claúsula habitual en los contratos de suministro de energía eléctrica de Iberdrola, por la cual cuando se tenía contratado el SERVICIO DE PROTECCIóN ELéCTRICA HOGAR y se cambiaba de comercializadora, Iberdrola continuaba con dicho servicio en vigor, desvinculando el servicio adicional del suministro principal. Dicha cláusula ya es nula y debe ser eliminada de todos los contratos suscritos.
La Unión de Consumidores de Euskadi denunció la existencia de esta cláusula que hace referencia a la contratación del ‘servicio de protección eléctrica hogar’, un servicio adicional que se puede contratar marcando una equis en una casilla del contrato de suministro de electricidad, gas natural o ambos.
Sin embargo, la asociación de consumidores alertó de que la baja de este servicio “accesorio” se desvincula del contrato del suministro, de forma que si el consumidor cambia de comercializador, se produce una baja del suministro pero se mantiene vigente el servicio complementario.
La cláusula impugnada dice que la baja en el suministro no implicará la desactivación de este servicio de reparación. La sentencia explica que el consumidor encuentra que firmó un único contrato para el suministro y las reparaciones pero “tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas” para dar de baja al suministro y a los servicios accesorios o complementarios.