Después de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la norma guipuzcoana del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el mismo Tribunal se ha pronunciado sobre la norma alavesa, como ya lo habíamos anunciado.
Esta norma tiene idéntica redacción en su articulado que la norma guipuzcoana. Se ha declarado así la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Norma Foral 46/1989 del citado Impuesto con el siguiente fallo: «Estimar parcialmente la cuestión prejudicial planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del T.H. de álava, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Nuevamente urgimos a las autoridades forales y municipales a realizar las modificaciones precisas en la norma y a establecer un sistema para que los contribuyentes afectados puedan recuperar las cantidades abonadas en las situaciones ahora declaradas inconstitucionales.
La Asociación ofrece a sus asociados el asesoramiento necesario para resolver estas situaciones.